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Agentes de Hacienda: Conservación de Calificaciones y Reserva de Ejercicios.

Foto del escritor: info@ifece.esinfo@ifece.es

Últimamente, muchos de vosotros nos habéis preguntado sobre el proceso de consolidación de exámenes en la oposición de Agentes de Hacienda: ¿Cuáles son los plazos? ¿Cómo se gestionan las solicitudes? Y qué hay de las convocatorias.


En IFECE Oposiciones Hacienda, comprometidos con nuestra política de transparencia, queremos dar respuesta a todas vuestras dudas. Y qué mejor manera de hacerlo que transcribiendo de manera literal el proceso establecido en el BOE de la última convocatoria:

 


Proceso Selectivo mediante sistema de acceso libre.


Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio.


A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.


El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.


No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.


Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos.


Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.

 


Proceso selectivo del sistema de acceso por promoción interna.


Conservación de calificaciones y reserva de ejercicio.


A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.


El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio. Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.


No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.


Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.


Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en las convocatorias siguientes, donde se aplicasen, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.


Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicios que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.


Más facilidades ¡imposible!


Ya sabéis que para solicitar más información podéis contactar con nosotros en:


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Estaremos encantados de resolveros cualquier duda.

 

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